IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO

Gonzalo Salerno

Resumo


Desde hace muchos años en Argentina, y en general en Latinoamérica, se observa una realidad de pobreza crónica y dramática desigualdad social, manifestándose constantes prácticas discriminatorias estructurales que constituyen una permanente y cruenta vulneración, a gran escala, de derechos fundamentales para la vida en sociedad. La discriminación puede generar o consolidar realidades desigualitarias y, a la vez, a mayor desigualdad social es mayor la propensión a que determinados grupos excluidos y en situación de vulnerabilidad sean mucho más relegados, acentuándose la inequidad estructural. El constitucionalismo social propone que el Estado no debe permanecer impasible esperando que el mercado sea quien genere condiciones de igualdad real. Debe abandonar su rol abstencionista e indiferente, y comprometerse activamente para remover los obstáculos estructurales de carácter económico, cultural y social que impiden el efectivo goce de los derechos. Se asume entonces la convicción de que sin igualación de las condiciones sociales de existencia, la pretendida igualdad ante la ley es utópica y/o engañosa. El derecho constitucional argentino, a partir de la reforma de 1994, ha ampliado y fortalecido el ideal de igualdad y el principio de no discriminación, con perspectiva estructural y una mirada más sensible a las necesidades sociales de inclusión. En este nuevo paradigma el art. 75 inc. 23 aporta elementos muy importantes promoviendo la implementación de medidas de acción positiva, a los fines de intentar reducir las desigualdades y proteger a los grupos históricamente discriminados de nuestra sociedad. A 25 años de la reforma constitucional corresponde realizar un análisis reflexivo de esta preocupante realidad.

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DOI: http://dx.doi.org/10.20912/rdc.v15i35.3314

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